-
El derecho de desistimiento
Para complementar los dos últimos podcasts, así como los artículos legales que he estado colgando estos últimos 4 sábados, me gustaría dejar plasmado de forma escrita el tema del desistimiento de compra para que, en caso de no poder escuchar los audios, puedas consultarlo e imprimirlo rápidamente desde el blog y así solucionar cualquier problema que se te presente estando en movilidad. Una movilidad que puede ponerte en situación de no hacer las cosas bien cuando estés en el establecimiento o de irte de él sin haber hecho nada. Entonces:
¿QUE ES EL DERECHO DE DESISTIMIENTO?
En resumidas cuentas es un derecho contemplado en la Ley de Protección al consumidor, que viene a decir que cuando compras un artículo y, dentro del plazo que marca esa ley, te das cuenta que no lo quieres, tengas la opción de devolverlo y de recuperar tu dinero sin tener que alegar ningún motivo y sin que te apliquen ninguna penalización. Con el añadido de que, si no te devuelven el dinero en término, puedes reclamar el doble e incluso también una indemnización por los daños y perjuicios que te hubieran podido ocasionar.
Este derecho también se amplía a las compras que pagaste con un crédito al consumo, ya sea para financiar la compra parcialmente o totalmente. En ese caso, al desistir de la compra también se deshace el crédito que pediste sin penalización alguna.Bien, pues aquí viene el detalle en el que mucha gente se confunde y que es importante aclarar. En España este derecho SÓLO se puede ejercer si la compra fue NO PRESENCIAL. Es decir, compras en las que el vendedor y el comprador no estaban presentes. Como pueden ser por Internet, por teléfono, por catálogo, etc. Cuando has comprado el artículo en la tienda no tienes derecho a desistimiento SALVO que la tienda indique lo contrario. Es decir, que la tienda exprese que «si no está conforme con el producto le devolvemos su dinero», «cambie su producto si no le gusta», o cualquier otro anuncio similar que de a entender que la tienda da al comprador una extesión de ese derecho de forma voluntaria. Porque recordemos que no están obligados a hacerlo.
Ahora bien, dicho lo anterior, poder ejercer ese derecho no significa que vas a poder comprar y devolver todos los artículos que quieras sin tener gasto alguno. El coste de la devolución del artículo los paga el COMPRADOR. Además tampoco vas a poder devolver el artículo en cualquier condición. Tiene que estar impecable y tener todos los accesorios, bolsitas, etc que tenía al momento de comprarlo. Todo debe estar en perfecto estado.
PERO CUIDADO! NO PUEDES DEVOLVER:
– Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez,
– Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente,
– Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
Y en general todos aquellos productos encargados a distancia que se realicen a nuestra medida: ropa, revelado fotográfico, etc., o que sean susceptibles de copia (libros, música, videojuegos, etc.).
PLAZOS PARA DEVOLVER
– Dentro de 14 días naturales a contar a partir de que se recibió el producto o
– Dentro de 3 meses a contar a partir de la recepción del artículo si la empresa que lo vende no te entregó con la compra estos documentos:a) Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
b) La dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones,
c) Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes,
d) En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato“.
– Dentro de 12 meses si el vendedor no te dio con la compra un documento de desistimiento. Si al final te lo da, en ese momento dejaría de contar el plazo de los 12 meses y empezaría a contar el de los 14 días naturales.
LEYES Y DECRETOS QUE LO REGULAN
–Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículos 68 al 79, 101 y 102).
–Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
– Código de comercio (Artículo 47 y otros)
DESCARGAS
Para que no tengas que leer primero el Real Decreto y luego la Ley, descárgate el texto consolidado (con las modificaciones ya aplicadas) en PDF o en ePub. Por otro lado, si no quieres sufrir el coñazo de leer toda la Ley, descárgate este PDF con los artículos que regulan el derecho de desistimiento a fecha de publicación de este post.
Search
Archives
- noviembre 2024
- octubre 2024
- septiembre 2024
- junio 2024
- mayo 2024
- abril 2024
- marzo 2024
- octubre 2023
- agosto 2023
- junio 2023
- mayo 2023
- abril 2023
- marzo 2023
- febrero 2023
- enero 2023
- diciembre 2022
- noviembre 2022
- octubre 2022
- septiembre 2022
- agosto 2022
- julio 2022
- junio 2022
- mayo 2022
- abril 2022
- febrero 2022
- enero 2022
- diciembre 2021
- noviembre 2021
- octubre 2021
- septiembre 2021
- julio 2021
- junio 2021
- mayo 2021
- abril 2021
- marzo 2021
- febrero 2021
- enero 2021
- diciembre 2020
- noviembre 2020
- octubre 2020
- septiembre 2020
- junio 2020
- mayo 2020
- abril 2020
- marzo 2020
- noviembre 2019
- septiembre 2019
- agosto 2019
- julio 2019
- junio 2019
- mayo 2019
- enero 2019
- noviembre 2018
- septiembre 2018
- agosto 2018
- junio 2018
- mayo 2018
- marzo 2018
- febrero 2018
- diciembre 2017
- octubre 2017
- septiembre 2017
- agosto 2017
- julio 2017
- junio 2017
- mayo 2017
- abril 2017
- marzo 2017
- febrero 2017
- diciembre 2016
- noviembre 2016
- octubre 2016
- septiembre 2016
- agosto 2016
- julio 2016
- mayo 2016
- abril 2016
- marzo 2016
- febrero 2016
- noviembre 2015
- octubre 2015
- agosto 2015
- julio 2015
- junio 2015
- mayo 2015
- abril 2015
- marzo 2015
- febrero 2015
- enero 2015
- diciembre 2014
- noviembre 2014
- octubre 2014
- septiembre 2014
- agosto 2014
- julio 2014
- junio 2014
- mayo 2014
- abril 2014
- marzo 2014
- febrero 2014
- enero 2014
- diciembre 2013
- noviembre 2013
- septiembre 2013
- julio 2013
- mayo 2013
- marzo 2013
- febrero 2013
- enero 2013
- diciembre 2012
- noviembre 2012
- agosto 2012
- julio 2012
- junio 2012
- mayo 2012
- abril 2012
- marzo 2012
- enero 2012
- noviembre 2011
- julio 2011
- junio 2011
- mayo 2011
- abril 2011
- marzo 2011
- enero 2011
- diciembre 2010
- septiembre 2010
- agosto 2010
- julio 2010
- febrero 2010
- enero 2010